Las lenguas de la Unión

La Constitución Española (Completa)
Aprobada por las Cortes el 31 de octubre de 1978
Ratificada en referéndum de 6 de diciembre de 1978
Sancionada por S. M. el Rey el 27 de diciembre de 1978

Artículo 3
1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

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El Estatuto de Autonomía de Cataluña (Completo)
Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre

Artículo 3.
1. La lengua propia de Cataluña es el catalán.
2. El idioma catalán es el oficial de Cataluña, así como también lo es el castellano, oficial en todo el Estado español.
3. La Generalidad garantizará el uso normal y oficial de los dos idiomas, adoptará las medidas necesarias para asegurar su conocimiento y creará las condiciones que permitan alcanzar su plena igualdad en lo que se refiere a los derechos y deberes de los ciudadanos de Cataluña.

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El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana (Completo)
Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio

Artículo 7
Uno. Los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma son el valenciano y el castellano. Todos tienen derecho a conocerlos y usarlos.
Dos. La Generalitat Valenciana garantizará el uso normal y oficial de las dos lenguas y adoptará las medidas necesarias para asegurar su conocimiento.
Tres. Nadie podrá ser discriminado por razón de su lengua.
Cuatro. Se otorgará especial protección y respeto a la recuperación del valenciano.
Cinco. La ley establecerá los criterios de aplicación de la lengua propia en la Administración y en la enseñanza.
Seis. Mediante ley se delimitarán los territorios en los que predomine el uso de una y otra lengua , así como los que puedan exceptuarse de la enseñanza y del uso de la lengua propia de la Comunidad.

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TRATADO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA CONSTITUCIóN PARA EUROPA (Completa)
Bruselas, 13 de octubre de 2004

ARTíCULO III-128
Las lenguas en las que todo ciudadano de la Unión tendrá derecho a dirigirse a las instituciones u órganos en virtud de la letra d) del apartado 2 del artículo I-10 y a recibir una contestación son las que se enumeran en el apartado 1 del artículo IV-448. Las instituciones y órganos contemplados en la letra d) del apartado 2 del artículo I-10 son los que se enumeran en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo I-19 y en los artículos I-30, I-31 y I-32, así como el Defensor del Pueblo Europeo.

ARTíCULO IV-448: Textos auténticos y traducciones
1
. El presente Tratado, redactado en un ejemplar único, en lenguas alemana, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa y sueca, cuyos textos en cada una de estas lenguas son igualmente auténticos, será depositado en los archivos del Gobierno de la República Italiana, que remitirá una copia autenticada a cada uno de los Gobiernos de los demás Estados
signatarios.

2. El presente Tratado podrá asimismo traducirse a cualquier otra lengua que determinen los Estados miembros entre aquellas que, de conformidad con sus ordenamientos constitucionales, tengan estatuto de lengua oficial en la totalidad o en parte de su territorio. El Estado miembro de que se trate facilitará una copia certificada de estas traducciones, que se depositará en los archivos del Consejo.

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Pues parece que está claro que ante la ley son dos lenguas completamente distintas, y que es competencia del gobierno determinar si debe traducirse al Catalán, al Valenciano o a los dos, por muy iguales que sean, o incluso aunque sean la misma. Y por supuesto es legal y lícito que tanto la Generalitat Valenciana como la Catalana presenten una copia de la Constitución en su lengua.

El verdadero tema de discusión no tendría que ser si se presentan una o dos copias, en Catalán o en Valenciano. El principal problema que habría que discutir es que ni la una ni la otra, por no estar en el punto 1 del artículo IV-448 de la Constitución Europea, podrán utilizarse para dirigirse a las instituciones u órganos de la Unión definidos en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo I-19 y en los artículos I-30, I-31 y I-32, que son los siguientes:

  • El Parlamento Europeo
  • El Consejo Europeo
  • El Consejo de Ministros (denominado en lo sucesivo «Consejo»)
  • La Comisión Europea (denominada en lo sucesivo «Comisión»)
  • El Tribunal de Justicia de la Unión Europea
  • El Banco Central Europeo
  • El Tribunal de Cuentas
  • El Comité de las Regiones
  • El Comité Económico y Social
  • y tampoco ante el Defensor del Pueblo Europeo.