Las lenguas de la Unión
La Constitución Española (Completa)
Aprobada por las Cortes el 31 de octubre de 1978
Ratificada en referéndum de 6 de diciembre de 1978
Sancionada por S. M. el Rey el 27 de diciembre de 1978
Artículo 3
1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.
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El Estatuto de Autonomía de Cataluña (Completo)
Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre
Artículo 3.
1. La lengua propia de Cataluña es el catalán.
2. El idioma catalán es el oficial de Cataluña, así como también lo es el castellano, oficial en todo el Estado español.
3. La Generalidad garantizará el uso normal y oficial de los dos idiomas, adoptará las medidas necesarias para asegurar su conocimiento y creará las condiciones que permitan alcanzar su plena igualdad en lo que se refiere a los derechos y deberes de los ciudadanos de Cataluña.
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El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana (Completo)
Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio
Artículo 7
Uno. Los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma son el valenciano y el castellano. Todos tienen derecho a conocerlos y usarlos.
Dos. La Generalitat Valenciana garantizará el uso normal y oficial de las dos lenguas y adoptará las medidas necesarias para asegurar su conocimiento.
Tres. Nadie podrá ser discriminado por razón de su lengua.
Cuatro. Se otorgará especial protección y respeto a la recuperación del valenciano.
Cinco. La ley establecerá los criterios de aplicación de la lengua propia en la Administración y en la enseñanza.
Seis. Mediante ley se delimitarán los territorios en los que predomine el uso de una y otra lengua , así como los que puedan exceptuarse de la enseñanza y del uso de la lengua propia de la Comunidad.
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TRATADO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA CONSTITUCIóN PARA EUROPA (Completa)
Bruselas, 13 de octubre de 2004
ARTíCULO III-128
Las lenguas en las que todo ciudadano de la Unión tendrá derecho a dirigirse a las instituciones u órganos en virtud de la letra d) del apartado 2 del artículo I-10 y a recibir una contestación son las que se enumeran en el apartado 1 del artículo IV-448. Las instituciones y órganos contemplados en la letra d) del apartado 2 del artículo I-10 son los que se enumeran en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo I-19 y en los artículos I-30, I-31 y I-32, así como el Defensor del Pueblo Europeo.
ARTíCULO IV-448: Textos auténticos y traducciones
1. El presente Tratado, redactado en un ejemplar único, en lenguas alemana, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa y sueca, cuyos textos en cada una de estas lenguas son igualmente auténticos, será depositado en los archivos del Gobierno de la República Italiana, que remitirá una copia autenticada a cada uno de los Gobiernos de los demás Estados
signatarios.
2. El presente Tratado podrá asimismo traducirse a cualquier otra lengua que determinen los Estados miembros entre aquellas que, de conformidad con sus ordenamientos constitucionales, tengan estatuto de lengua oficial en la totalidad o en parte de su territorio. El Estado miembro de que se trate facilitará una copia certificada de estas traducciones, que se depositará en los archivos del Consejo.
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Pues parece que está claro que ante la ley son dos lenguas completamente distintas, y que es competencia del gobierno determinar si debe traducirse al Catalán, al Valenciano o a los dos, por muy iguales que sean, o incluso aunque sean la misma. Y por supuesto es legal y lícito que tanto la Generalitat Valenciana como la Catalana presenten una copia de la Constitución en su lengua.
El verdadero tema de discusión no tendría que ser si se presentan una o dos copias, en Catalán o en Valenciano. El principal problema que habría que discutir es que ni la una ni la otra, por no estar en el punto 1 del artículo IV-448 de la Constitución Europea, podrán utilizarse para dirigirse a las instituciones u órganos de la Unión definidos en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo I-19 y en los artículos I-30, I-31 y I-32, que son los siguientes:
- El Parlamento Europeo
- El Consejo Europeo
- El Consejo de Ministros (denominado en lo sucesivo «Consejo»)
- La Comisión Europea (denominada en lo sucesivo «Comisión»)
- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea
- El Banco Central Europeo
- El Tribunal de Cuentas
- El Comité de las Regiones
- El Comité Económico y Social
- y tampoco ante el Defensor del Pueblo Europeo.
Ni catalán, ni valenciano, ni castellano. Las cosas se defienden a palos.
Por que los unicos que defienden el valenciano como lengua lo hacen en castellano??? eh, Sr. Camps? eh, Sr. Zaplana?
El problema no son las LENGUAS sino los POLíTICOS!!!
Estaremos todos de acuerdo que una de las riquezas de España es la diversidad de culturas que en ella residen. Esta es la realidad, guste más o guste menos y los políticos como representantes del pueblo que son esto tienen que aceptarlo y respetarlo.
Lo que es vergonzoso es la actitud del PP al querer enfrontar a los catalanes con sus hermanos valencianos por el tema de la lengua, cuando saben de sobra que es la misma. Simplemente por intereses políticos.
Verdad que a nadie se le pasa por la cabeza que el andaluz no sea castellano. Pues lo mismo pasa con lo que hablan en Valencia, el catalán. Habría que recordarles a estos señores que los tiempos de España UNA GRANDE y LIBRE afortunadamente ya han acabado para todos.
y el almeriense?mira que yo aún no lo entiendo bien……marditos roedores
arde troya
El chino tampoco es oficial en la Unión Europea, aunque tiempo al tiempo….
a mi me da igual… yo dentro de unos años solo hablare en madarin!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! 🙂
En Valencia se habla valenciano, que es una variedad del catalán.
En Estados Unidos se habla estadounidense que es una variedad del inglés.
En Australia se habla australiano, que también es una variedad del inglés.
En Chile hablan en chileno, una variedad del español.
En México el mexicano, una variedad también del español.
En Brasil, brasileño, una variedad del portugués.
En Argentina, pues eso argentino, vaya, otra variedad del español.
En Japón… bueno, allí si, allí hablan japonés.
Y en Amena, mmm allí hablan por teléfono 😉
Etc.
Lo que más me gusta es que en cuatro días se hablar en un montón de idiomas nuevos. ¡Viva la diversidad!
Pero estoy de acuerdo con Kiyoaki, lo más importante es que el catalán (valenciano, mallorquín, andorrano, alguerés, llámale x) sigue sin estar reconocido como idioma oficial en la UE, eso si, podremos hablar en mexicano, argentino, chileno, boliviano, ecuatoriano, colombiano, peruano, venezolano… entre muchos otros.
Falta que a la Constitución Europea la traduzcan al hebreo, ya que Israel como vimos, juega en la liga de Campeones de Europa.
Y el Esperanto? Dónde quedó?
¿En serio? ¿No me digas? gracias ZaCh por la informacion, esta noche podre dormir trankilo!!!
Si crees que eso es el articulo entero vamos bien… creo ke mas resumen no se puede hacer…
Señores, lean antes de postear…xD
Bufffffffff, paso de leer este articulo!!
Solo ver que pones algun articulo de la constitucion y de los estatutos me entra un sueño…podrias poner un resumen para los ‘perracos’ como yo!
Politico con 8 meses de experiencia, busca cursos de formación para equilibristas nivel avanzado.
En nombre de la ley… de la igualdad de todos los españoles ante la ley, quiero decir: Podrias traducir el post al guadalajareño?
vale, ya me ha quedao claro
(de cojones…)
Pues me parece muy lamentable que no sean oficiales a nivel europeo 🙁
PD: El valenciano es una variedad del catalán.
El valenciano es un dialecto del catalan! xDDDD